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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. LEY N° 17.823
CAPITULO I
PRINCIPIOS
GENERALES
ARTÍCULO 1°.- (Ámbito de
aplicación).- El Código de la Niñez y la Adolescencia es de aplicación a todos
los seres humanos menores de dieciocho años de edad.
A los efectos de la aplicación de este Código, se entiende por
niño a todo ser humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los
mayores de trece y menores de dieciocho años de edad.
Siempre que este Código se refiere a niños y adolescentes comprende
ambos géneros.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS
DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES
ARTICULO 8°. (Principio general).- Todo niño y
adolescente goza de los derechos inherentes a la persona humana. Tales derechos
serán ejercidos de acuerdo a la evolución de sus facultades, y en la forma
establecida por la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales, este Código y las leyes especiales. En todo caso tiene derecho
a ser oído y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten su vida.
Podrá acudir a los Tribunales y ejercer los actos procesales en
defensa de sus derechos, siendo preceptiva la asistencia letrada. El Juez ante
quien acuda tiene el deber de designarle curador, cuando fuere pertinente, para
que lo represente y asista en sus pretensiones.
Los Jueces, bajo su más seria responsabilidad, deberán adoptar las
medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en los
incisos anteriores, debiendo declararse nulas las actuaciones cumplidas en
forma contraria a lo aquí dispuesto.
ARTICULO 9°. (Derechos esenciales).- Todo niño y
adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad,
integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura,
participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser
tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o
condición social.
ARTICULO 10°. (Derecho
del niño y adolescente con capacidad diferente).- Todo niño y adolescente, con
capacidad diferente psíquica, física o sensorial, tiene derecho a vivir en
condiciones que aseguren su participación social a través del acceso efectivo
especialmente a la educación, cultura y trabajo.
Este derecho se protegerá cualquiera sea la edad de la persona.
ARTICULO 11°. (Derecho a la privacidad de la vida).- Todo
niño y adolescente tiene derecho a que se respete la privacidad de su vida.
Tiene derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique
ninguna información que lo perjudique y pueda dar lugar a la individualización
de su persona.
ARTICULO 12°. (Derecho al disfrute de sus padres y
familia).- La vida familiar es el ámbito adecuado para el mejor logro de la
protección integral.
Todo niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer junto a
su familia y a no ser separado de ella por razones económicas.
Sólo puede ser separado de su familia cuando, en su interés
superior y en el curso de un debido proceso, las autoridades determinen otra
relación personal sustitutiva.
En los casos en que sobrevengan circunstancias especiales que
determinen la separación del núcleo familiar, se respetará su derecho a
mantener vínculos afectivos y contacto directo con uno o ambos padres, salvo si
es contrario a su interés superior.
Si el niño o adolescente carece de familia, tiene derecho a crecer
en el seno de otra familia o grupo de crianza, la que será seleccionada
atendiendo a su bienestar.
Sólo en defecto de esta alternativa, se considerará el ingreso a
un establecimiento público o privado. Se procurará que su estancia en el mismo sea
transitoria.
ARTICULO 13°. (Conflictos armados).- Los niños y
adolescentes no pueden formar parte de las hostilidades en conflictos armados
ni recibir preparación para ello.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES
DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES
ARTICULO 17°. (De los deberes de los niños y
adolescentes).- Todo niño y adolescente tiene el deber de mantener una actitud
de respeto en la vida de relación familiar, educativa y social, así como de
emplear sus energías físicas e intelectuales en la adquisición de conocimientos
y desarrollo de sus habilidades y aptitudes.
Especialmente deberán:
A) Respetar y obedecer a sus padres o responsables, siempre que
sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
B) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes
en su enfermedad y ancianidad.
C) Respetar los derechos, ideas y creencias de los demás.
D) Respetar el orden jurídico.
E) Conservar el medio ambiente.
F) Prestar, en la medida de sus posibilidades, el servicio social
o ayuda comunitaria, cuando las circunstancias así lo exijan.
G) Cuidar y respetar su vida y su salud.